Creado por Roman Paikin - Fecha 16/01/2025 10:55 hs. - 60 Vistas - 0 Comentarios

Inmobiliario/ABL: Exención para dueños de viviendas

La AGIP exime del pago total del Impuesto Inmobiliario/ABL a los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos, por medio de la Ley N° 6.640.


El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. 

 

Beneficiarios

·         Titulares de dominio

·         Usufructuarios

·         Poseedores a título de dueño de los inmuebles

 

Los responsables de los bienes inmuebles podrán ser beneficiarios mientras cumplan con los siguientes requisitos:

·         Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

·         El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.

·         El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

·         No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

 

Cómo hacer el trámite

Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

Deberá adjuntar la siguiente documentación:

·         Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

·         Número de partida.

·         DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.

·       Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.

·         Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

Normativa

Ley N° 6640/2023

Resolución N° 212/AGIP/2023

Fuente:  AGIP 

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