La AGIP exime del pago total del Impuesto Inmobiliario/ABL a los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos, por medio de la Ley N° 6.640.
El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Beneficiarios
· Titulares de dominio
· Usufructuarios
· Poseedores a título de dueño de los inmuebles
Los responsables de los bienes inmuebles podrán ser beneficiarios mientras cumplan con los siguientes requisitos:
· Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
· El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
· El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
· No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Cómo hacer el trámite
Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.
Deberá adjuntar la siguiente documentación:
· Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
· Número de partida.
· DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
· Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
· Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Normativa
Fuente: AGIP