Mediante la Resolución 8/2025, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 138-ENTUR/20 y aprueba el nuevo Procedimiento de Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos Estos son los aspectos más relevantes del Registro, que entró en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.
- Domicilio digital:
Los propietarios de alquileres temporarios turísticos deben registrar un domicilio digital al inscribirse, donde recibirán notificaciones oficiales y cualquier cambio en dicho domicilio debe informarse de inmediato al Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Domicilio digital plataformas intermediarias y comercializadoras:
Las plataformas digitales deben registrar un domicilio digital para recibir notificaciones o, como alternativa, implementar un sistema en línea que permita verificar la inscripción de los anfitriones y gestionar la baja de publicaciones no registradas.
- Organismo de Ejecución
La Dirección General de Desarrollo Turístico es responsable del registro y fiscalización de los alquileres temporarios. Puede intimar a los propietarios que no cumplan con la inscripción y aplicar sanciones si hay irregularidades.
- Inscripción en el Registro
Se realiza mediante el sistema TAD. Se puede otorgar un registro provisorio por hasta 12 meses, prorrogable. Si hay impedimentos temporales para acreditar la titularidad, el registro será dado de baja. Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Turístico podrá intimar a los titulares de aquellos inmuebles que incumplan con el deber de inscripción o cuando la documentación aportada por ellos resulte insuficiente o contenga omisiones o datos inexactos a fin de que cumplan con su obligación, pudiendo aplicar las sanciones.
- Inmuebles con Régimen de Propiedad Horizontal
La actividad debe estar permitida por el reglamento de copropiedad y el anfitrión debe informar a la administración del consorcio sobre el alquiler temporario.
- Plazo de aviso cese actividad
Se deberá notificar fehacientemente al Registro y con una antelación nomenor a 10 días hábiles.
- Publicidad del Registro
El Registro es de acceso público y gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Presentación de documentación para la Registración
- Solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Declaración Jurada sobre la contratación y cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
- Declaración Jurada de notificación al Consorcio de Copropietarios.
- Documentación que acredite la titularidad dominial sobre la unidad.
- Constitución de un domicilio digital.
- Reglamento de Copropiedad.
- Poder con facultades suficientes para el trámite de inscripción.
OBLIGACIONES DE LOS ANFITRIONES
- Registrar en formato papel o digital la información correspondiente a los huéspedes alojados y deberá conservar dicha información hasta 5 años posteriores al cese del alquiler.
- Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro.
- Mantener actualizada la información del Registro. Su incumplimiento importará la baja del Registro.
SANCIONES
El incumplimiento a las obligaciones establecidas por la Reglamentación del Registro, será pasible de aplicar las siguientes sanciones establecidas en el artículo 18 de la Ley GCBA 6.255:
a) Apercibimiento
b) Suspensión en el Registro, que no podrá exceder de 30 días corridos.
c) Baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La baja del Registro procederá en caso de acumularse 5 apercibimientos o 2 suspensiones. La suspensión o baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad del alquiler temporario turístico la unidad afectada por la sanción.